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Biotecnologia Aplicada
Elfos Scientiae
ISSN: 0684-4551
Vol. 16, Num. 1, 1999
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ba99011
Biotecnologia Aplicada 1999; Vol. 16 No. 1, pp. 51 - 52
Declaración de Manzanillo de 1996 revisada
en Buenos Aires en 1998
Declaración
Ibero-Latinoamericana Sobre Ética Y Genética
Code Number: BA99011
Teniendo presentes que los constantes avances que se
están produciendo sobre el conocimiento del genoma humano y
los beneficios que podrán obtenerse de sus aplicaciones y
derivaciones invitan a mantener un diálogo abierto y
permanente sobre sus consecuencias para el ser humano;
Destacando la importancia que para este diálogo comportan
la Declaración Universal de la Unesco sobre el Genoma Humano
y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del
Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos
y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la
Biología y la Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y
Biomedicina;
Asumiendo que es irrenunciable la participación de los
pueblos Ibero-Latinoamericanos en el debate internacional sobre el
genoma humano, con el fin de que puedan aportar sus propias
perspectivas, problemas y necesidades,
Los participantes en los Encuentros sobre Bioética y
Genética de Manzanillo (1996) y de Buenos Aires (1998),
procedentes de diversos países de Iberoamérica y de
España, y de diferentes disciplinas relacionadas con la
Bioética,
Declaramos
PRIMERO: Nuestra convicción en los valores y
principios proclamados tanto en la Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la Unesco como en
el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de
Europa, en cuanto constituyen un importante primer paso para la
protección del ser humano en relación con los efectos
no deseables de los desarrollos científicos y
tecnológicos en el ámbito de la genética, a
través de instrumentos jurídicos internacionales.
SEGUNDO: La reflexión sobre las diversas implicaciones
del desarrollo científico y tecnológico en el campo
de la genética humana debe hacerse atendiendo a:
a) el respeto a la dignidad, a la identidad y a la integridad
humanas y a los derechos humanos recogidos en los instrumentos
jurídicos internacionales;
b) que el genoma humano forma parte del patrimonio común
de la humanidad como una realidad y no como una expresión
meramente simbólica;
c) el respeto a la cultura, las tradiciones y los valores
propios de los pueblos.
TERCERO: Que dadas las diferencias sociales y económicas
en el desarrollo de los pueblos, nuestra región participa en
un grado menor de los beneficios derivados del referido desarrollo
científico y tecnológico, lo que hace necesario:
a) una mayor solidaridad entre los pueblos, en particular por
parte de aquellos países con un mayor grado de
desarrollo;
b) el diseño y la realización por los gobiernos de
nuestros países de una política planificada de
investigación en la genética humana;
c) la realización de esfuerzos para extender de manera
general a la población, sin ningún tipo de
discriminación, el acceso a las aplicaciones de los
conocimientos genéticos en el campo de la salud;
d) respetar la especificidad y Diversidad genética de los
pueblos, así como su autonomía y dignidad en cuanto
tales;
e) el desarrollo de programas de información y
educación extensivos a toda la sociedad, en los que se
destaque la especial responsabilidad que concierne en esta materia
a los medios de comunicación y a los profesionales de la
educación.
CUARTO: Los principios éticos que deben guiar las
acciones de la genética médica son:
a) la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación de las enfermedades genéticas como
parte del derecho a la salud, para que puedan contribuir a paliar
el sufrimiento que ellas ocasionan en los individuos afectados y en
sus familiares;
b) la equidad en el acceso a los servicios de acuerdo a las
necesidades del paciente independientemente de su capacidad
económica;
c) la voluntariedad en el acceso a los servicios, la ausencia de
coerción en su utilización y el consentimiento
informado basado en el asesoramiento genético no
directivo;
d) las pruebas genéticas y las acciones que se deriven de
ellas tienen como objetivo el bienestar y la salud del individuo,
sin que puedan ser utilizadas para imposición de
políticas poblacionales, demográficas o sanitarias,
ni para la satisfacción de requerimientos de terceros;
e) el respeto a la autonomía de decisión de los
sujetos para realizar las acciones que siguen a los resultados de
las pruebas genéticas, de acuerdo con los marcos normativos
de cada país;
f) la información genética individual es privativa
del sujeto del que proviene y no puede ser revelada a terceros sin
su consentimiento expreso.
QUINTO: Que algunas aplicaciones de la genética humana
operan ya como una realidad cotidiana en nuestros países sin
una adecuada y completa re gulación jurídica, dejando
en una situación de indefensión y vulnerabilidad
tanto al paciente respecto de sus derechos, como al profesional de
la salud respecto de su responsabilidad. Esto hace necesario que
mediante procesos democráticos y pluralistas se promueva una
legislación que regule al menos los siguientes aspectos:
a) el manejo, el almacenamiento y la difusión de la
información genética individual, de tal forma que
garantice el respeto a la privacidad y a la intimidad de cada
persona;
b) la actuación del genetista como consejero o asesor del
paciente y de sus familiares, y su obligación de guardar la
confidencialidad de la información genética
obtenida;
c) el manejo, el almacenamiento y la disposición de los
bancos de muestras biológicas (células, ADN, etc.),
que deberán regularse garantizando que la información
individualizada no se divulgue sin protección de¡ derecho a
la privacidad del individuo, ni se use para fines distintos de
aquellos que motivaron su recolección;
d) el consentimiento libre e informado para la
realización de pruebas genéticas e intervenciones
sobre el genoma humano debe ser garantizado a través de
instancias adecuadas, en especial cuando se trate de menores,
incapaces y grupos que requieran de una tutela especial.
SEXTO: Más allá de los profundos cuestionamientos
éticos que genera el patentamiento del material
genético humano, cabe reiterar en particular:
a) la necesidad de prohibir la comercíalización
del cuerpo humano, de sus partes y de sus productos;
b) la necesidad de limitar en esta materia el objeto de las
patentes a los límites estrictos del aporte
científico realizado, evitando extensiones injustificadas
que obstaculicen futuras investigaciones, y excluyéndose la
posibilidad de patentar el material genético en sí
mismo;
c) la necesidad de facilitar la investigación en este
campo mediante el intercambio libre e irrestricto de la
información científica, en especial el flujo de
información de los países desarrollados a los
países en desarrollo.
En consonancia con las consideraciones precedentes HEMOS
RESUELTO:
1° Conformar una Red Iberoamericana sobre Bioética,
Derecho y Genética, que sirva para mantener el contacto y el
intercambio de información entre los especialistas de la
región, así como para fomentar el estudio, el
desarrollo de proyectos de investigación y la
difusión, de la información sobre los aspectos
sociales, éticos y jurídicos relacionados con la
genética humana.
2° Remitir a los gobiernos de nuestros países la presente
Declaración, incitándoles a que adopten las medidas
necesarias, en especial legislativas, para desarrollar y aplicar
los principios contenidos en esta Declaración y en la
Declaración Universal sobre el Genoma Humano-,y los Derechos
Humanos.
En Buenos Aires, República Argentina, a 7 de noviembre de
1998. Copyright 1999 Elfos Scientiae
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