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Revista Colombia Médica
Universidad del Valle - Facultad de Salud
ISSN: 0120-8322 EISSN: 1657-9534
Vol. 31, Num. 2, 2000, pp. 86-75
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Revista Colombia Médica, Vol. 31, Num. 2, 2000, pp.86-95
Marco político y legal de la promoción de la salud
Alba Lucía Vélez Arango,
MSP
Profesora Titular, Departamento de Salud Pública, Facultad de Ciencias para la Salud y Secretaria
Ejecutiva, Programa de Investigación en Salud Pública y Sistemas de Salud, Universidad de
Caldas, Manizales.
Code Number: rc00018
RESUMEN
Se hace un recuento del proceso político
y legal que ha tenido la promoción de la salud y su
inclusión en el marco jurídico de la reforma al Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, se describen las
diferentes concepciones de la promoción de la salud hasta su
inclusión en la normatividad colombiana. Para el efecto se
parte de un análisis hermenéutico de las principales
normas que, según se expone en este trabajo, consagran la
promoción de la salud en la legislación colombiana.
Palabras claves: Promoción de la
salud. Normatividad constitucional, legal y reglamentaria. Proceso
salud-enfermedad.
SUMMARY
A summary of the politic and legal process
that has taken the health promotion and its inclusion in the
juridic context of the reform to social security general sistem in
health (SGSSS). Likewise, the different criteria of health
promotion are described until their adoption in the Colombian
normativity. For this purpose, an hermeneutical analysis of the
main regulations that in the author's judge consecrates the health
promotion in the Colombian legislation.
"Desde el paradigma antiguo hasta el
paradigma moderno inclusive, la salud ha sido concebida en
función del fenómeno opuesto: la enfermedad. Esto
aparece como obvio porque la presencia del malestar que produce
algunas modificaciones del proceso vital, permite hacer
conciencia, desde el sentido común, del valor que tiene la
vida sin sensaciones desagradables. Por tanto, esos procesos que
el hombre ha llamado enfermedad, permiten pensar en la realidad de
la salud como recuperación de la sensación de
bienestar que existía antes que apareciera la molestia." Emilio
Quevedo1
Los procesos de reforma del sector salud y
sus lineamientos jurídicos son uno de los cambios
más trascendentales que ha tenido Colombia en los
últimos años. La multiplicidad de decretos,
resoluciones, circulares y acuerdos que la han reglamentado, dan
una idea de su trascendencia y de los desafíos que se
enfrentan con su ejecución; esto también refleja las
implicaciones político sociales para el país como
resultado del proceso.
En el campo político y en las
preceptivas constitucionales y legales, es importante abordar la
forma en que se ha insertado la promoción de la salud
así como su puesta en marcha, por lo que es
propósito de este artículo analizar la normatividad
relacionada con la promoción de la salud, partiendo de la
creación del Sistema Nacional de Salud en l975 hasta la
expedición de la Ley 100 y sus decretos
reglamentarios.
CONCEPTUALIZACION DE LA PROMOCION DE LA
SALUD
Para abordar un marco político y
legal de la promoción de la salud en Colombia, se considera
necesario hacer algunas reflexiones acerca de sus antecedentes y
de su concepto. La promoción de la salud no es un concepto
nuevo, no es al azar que con frecuencia se anota "la
promoción de la salud una vieja idea, como una nueva
alternativa". En sentido amplio, se puede decir que la humanidad
ha realizado durante muchos siglos prácticas que hoy se
podrían reconocer como promoción de la salud (PS).
Antecedentes, como la propuesta de Henry E. Sigerist (1945) que
definió las 4 grandes tareas de la medicina como
promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
restablecimiento del enfermo y la rehabilitación. En 1979
la Asamblea Mundial de la Salud reafirmó que la salud
influye poderosamente en el desarrollo socioeconómico y en
la paz y que la clave para alcanzar la salud para todos es el
sistema que se basa en la atención primaria de salud. En
1981 en el marco de la 33ª Asamblea Mundial de la Salud, se
adoptó la estrategia mundial de "Salud para todos en el
año 2000".
En 1986, en desarrollo de la Conferencia
Internacional de Promoción de la Salud en Ottawa, se
promulgó la Carta de Ottawa en la cual se
caracterizó a la promoción de la salud como "El
proceso de proporcionar a los pueblos los medios necesarios para
que puedan mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la
misma". Enfatiza también la necesidad de emprender acciones
tendientes a reducir las diferencias en el estado actual de la
salud, asegurar la igualdad de oportunidades y proporcionar los
medios que permitan a toda la población desarrollar al
máximo su potencial.
Asimismo, en desarrollo de la Conferencia
Internacional de Promoción de la Salud realizada en
Santafé de Bogotá en 19922, se consideró como un desafío de la salud
en América Latina "el transformar las relaciones
excluyentes conciliando los intereses económicos y los
propósitos sociales de bienestar para todos, así
como e trabajar por la solidaridad y la equidad social,
condiciones indispensables para la salud y el
desarrollo".
Los anteriores pronunciamientos hacen
necesario abordar una definición de la promoción de
la salud; a este respecto anotan Franco et al.3:
"Etimológicamente, promoción
es la acción de promover y promover es impulsar, subir de
nivel, destacar, facilitar el acceso, hacer más asequible
algo... Promoción es acción. Y esto es fundamental:
cuando se habla de promoción, se está en el
territorio de la acción, de acciones coordinadas con una
dirección y una finalidad. La promoción es un
conjunto de acciones articuladas, orgánicas y orientadas a
una finalidad específica".
Sin duda, el concepto de promoción de
la salud parte de una visión holística del proceso
salud-enfermedad, de una visión no fundamentada sólo
en aspectos patológicos y morbosos, sino de la que concibe
la salud y la enfermedad como parte de un ciclo vital humano.
Durante mucho tiempo el modelo biologista influyó la
prestación de servicios de salud; su peso para entender y
atender a la persona en sus procesos de enfermedad marcó
indudablemente el saber de los trabajos en la salud en todos los
niveles de atención.
De la misma manera, la inversión en
salud se dirigía hacia el tratamiento de la enfermedad. Hoy
impera el reto de fortalecer el actuar en salud con programas de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad;
se propugna por una concepción de salud, fundamentada en
parámetros positivos. Los indicadores del nivel de vida,
desarrollo social, económico, cultural, personal, entran a
ser determinantes de las condiciones de los ciudadanos en un
país determinado. Es el cambio de las estructuras
hospitalarias como escenarios principales de la atención en
salud, hacia otros escenarios, aquellos donde la gente vive e
interactúa como son las calles, los barrios, las
universidades, las escuelas, los parques, el comercio.
MARCO JURIDICO DE LA PROMOCION DE LA
SALUD
Bajo este título se hará un
recuento de la forma como la normatividad colombiana ha incluido
los conceptos de promoción de la salud, partiendo del
Sistema Nacional de Salud en 1975 y pasando por la Ley 10 de enero
10 de 1990, la Constitución Política de Colombia, la
Ley 60 de 1993 y la Ley 100 con sus decretos
reglamentarios.
Se puede afirmar que en los últimos
años la legislación colombiana no ha sido ajena a
los cambios de paradigmas en lo que hace referencia al concepto
salud-enfermedad. Del análisis de las diferentes
normatizaciones se aprecian modificaciones en el espíritu
del legislador, concordantes con los cambios de la
concepción de la salud.
Desde finales de la década de 1960,
la salud empezó a considerarse como una inversión y
no como un gasto; esto merecía que fuera objeto de una
planeación rigurosa y su reflejo fue la orientación
sanitaria del Estado en materia de inversión, visualizada
en dos sentidos: ampliación de coberturas a costos
mínimos y administración de la asistencia
médica por parte del Estado. Esta orientación tuvo
implicaciones profundas en la comprensión del proceso
salud-enfermedad; imperaba una nueva concepción del proceso
salud-enfermedad con su multicausalidad, su estrecha
relación con los programas de salud y el desarrollo y
considerarla como resultante de las condiciones de vida de la
población.
También en la década de 1960
entraron a operar en Colombia los servicios seccionales de salud,
base de una nueva estructura organizacional, y entró en
aplicación y desarrollo el Plan Nacional Hospitalario
(1969) y la concepción organizacional del sistema de
regionalización de los servicios, con cuatro niveles
diferenciados de atención médica.
Sistema Nacional de Salud. En 1975 se
organizó formalmente el Sistema Nacional de Salud. Se
definió como "el conjunto de organismos, instituciones,
agencias y entidades que tenían como finalidad
específica procurar la salud de la comunidad en los
aspectos de promoción, protección,
recuperación y rehabilitación." Su funcionalidad se
basó en la dependencia entre niveles, la
regionalización de servicios, la prestación de
servicios según niveles de atención, relaciones
intersectoriales y la inclusión, como componente
importante, de la participación de la comunidad.
Aparentemente asumía una concepción integral en la
prestación de servicios de salud; sin embargo, el modelo
biologista seguía imperando y la preeminencia de la
actividad curativa fue el común denominador.
Ley 10 de enero 10 de 1990. Precipitó
cambios conceptuales e institucionales importantes con la
introducción de un nuevo concepto de "sistema de salud
más acorde con las ideas contemporáneas de los
modelos de salud con características multisectoriales y de
concertación. Como aspectos básicos se le
anotan:
- En su Artículo 1º consagra la
salud como servicio público: "La prestación de los
servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio
público a cargo de la nación, gratuito en los
servicios básicos para todos los habitantes del
territorio". La consecuencia lógica de este principio
consiste en que el Estado debe intervenir y regular el servicio
público, las condiciones de prestación de la salud
en cuanto a su oportunidad, continuidad, calidad, cobertura,
organización, gestión y políticas
fundamentales, así se suministren pública o
privadamente.
- El concepto de salud que propone la ley se
dirige a enfatizar que la salud es un proceso resultante de
factores biológicos-genéticos, del ambiente,
comportamiento y de los servicios institucionales y que, por
tanto, se hace necesario actuar en forma conjugada sobre todos
ellos, con el propósito de alcanzar un bienestar integral.
Lo anterior se deduce de lo expresado en su Artículo
4º4:
"Para los efectos de la presente Ley, se
entiende que el sistema de salud comprende los procesos de
fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación;
que en él intervienen diversos factores tales como los de
orden biológico, ambiental, de comportamiento y de
atención propiamente dicha, y que de él forman
parte, tanto el conjunto de entidades públicas y privadas
del sector salud, como también, en lo pertinente, las
entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo
para la salud".
- Aumentó la financiación y
descentralización del sector salud: los departamentos y
municipios a partir de ella deben presidir la
administración de los hospitales a su cargo.
- Incorporó los planes básicos
de salud a los procesos de desarrollo municipal y departamental,
estableciendo mecanismos de financiación con aportes
provenientes del impuesto al valor agregado (IVA) y el monopolio
sobre todos los juegos de apuestas y azar.
Sin duda, el espíritu de la ley fue
el de visualizar la salud con una concepción más
integral y abrir un marco de referencia para las acciones de
promoción de la salud, siendo importante el énfasis
que le dio a la multisectorialidad. En este sentido propone un
nuevo marco de prestación de servicios de salud
complementarios, que favorece la participación activa de la
comunidad (Artículo 3º: Principios básicos:
participación comunitaria) para que ellos modifiquen su
comportamiento y hagan conscientes los factores variables que
inciden en el estado de salud.
Bajo la influencia de esta Ley es preciso
destacar el "Plan de atención primaria 1991-1994: Familia
sana en ambiente sano" cuyo propósito
fue5 "Contribuir a elevar la
calidad de vida de los colombianos, a través del desarrollo
de un plan de fortalecimiento del primer nivel de atención,
con enfoque de promoción de la salud y prevención de
la enfermedad, haciendo énfasis en el mejoramiento del
estado nutricional y alimentario y en el saneamiento
básico".
Como estrategias y líneas de
acción para el cumplimiento de este plan se consigna en su
parte final la estrategia de las
estrategias6: "Una cultura de la
salud con participación y cogestión" en la que
expresa:
"Las estrategias planteadas deben contribuir
a desarrollar una cultura de la salud donde ésta,
más que la enfermedad, constituya el fundamento esencial de
la política. En tal sentido, si se estimula la
preocupación de la sociedad por mantener las familias
sanas, las ciudades sanas, el ambiente sano, se hará un
aporte decisivo al desarrollo de una sociedad saludable.
Además, deben contribuir a que la población conozca
y haga valer sus derechos con respecto a servicios de calidad y
oportunos. Pero también, a que asuma las responsabilidades
individuales y comunitarias que le corresponden, para lograr una
vida sana..." Para llevar a cabo el plan se contemplaban acciones
de fomento y prevención como promoción y
educación sanitaria, educación para el autocuidado
de la salud, modificación de hábitos nocivos para la
salud y fomento de los positivos.
La Ley 10 de 1990, abre la brecha de cambios
que tuvo Colombia, con la expedición de la nueva
Constitución Política, la Ley 60 y la Ley 100 de
l993.
Nueva Constitución Política de
Colombia. Un año después de la vigencia de la Ley 10
de 1990, se expide la nueva Constitución Política,
que en su preámbulo reza:
"El pueblo de Colombia en ejercicio de su
poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y
con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar
a sus integrantes la vida y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que garantice
un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
Constitución Política de Colombia."
Podría afirmase que allí
están señaladas las aspiraciones del pueblo
colombiano en relación con la salud; asume como finalidad
social del Estado el de procurar el bienestar general, el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, la
solución de las necesidades de salud, educación,
saneamiento ambiental, agua potable, alimentación,
recreación, cultura, deporte y vivienda, es decir, de la
seguridad social en general.
Si se considera la definición de
promoción de la salud, expresada en la Carta de Ottawa en
19867 "como la estrategia para
proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su
salud y ejercer un mayor control sobre la misma", la
Constitución colombiana plasma una visión integral
del hombre, e incorpora en ella mucho más que simples
mandatos específicos, preceptúa sobre los fines
hacia los cuales debe tender todo ordenamiento jurídico, y
señala principios y valores que luego incorpora en su
articulado, así:
- Protección al derecho a la vida:
artículos 2 y 11.
- La convivencia y la paz como principio
y fin de todo el ordenamiento jurídico y de la acción
del Estado: artículos 2 y 22.
- El trabajo como derecho fundamental:
artículos 2 y 25.
- La justicia como substrato de todo el
orden jurídico: artículos 4, 6 y 229.
- Principio de
la igualdad reconocido tácitamente en el Artículo 13 y tácitamente
en otras normas constitucionales: artículos 2, 5, 7, 17 y
43.
El objetivo de "proporcionar a los pueblos
los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor
control sobre la misma", no puede hacerse efectivo en un Estado
donde no esté asegurado el conjunto de derechos que hacen
referencia a la dignidad del hombre como ser humano. Ha dicho la
Corte Suprema de Justicia8: "Si
el preámbulo de la Constitución 'es guía
insustituible en la interpretación de las disposiciones que
la integran y de los fines que ellas persiguen', la referencia
expresa que en él se hace a la vida y a los demás
bienes eminentes allí mencionados no puede tenerse como un
recurso de la retórica, sino como expresión de un
propósito nacional: el de construir un orden
jurídico inspirado en el respeto de todo aquello que
responda cabalmente a las exigencias planteadas por la dignidad de
la persona".
Un país que procure efectivamente por
el alcance de los derechos mencionados, la paz, la
educación, el trabajo, la vivienda para la
población, tendrá, sin duda, unas mejores
condiciones de salud. La salud así entendida se percibe no
como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida
cotidiana y este es el fin último de la promoción de
la salud.
En esta normatividad constitucional ocupan
lugar preeminente la protección a la seguridad social en su
Artículo 48 y el derecho a la salud y saneamiento ambiental
consagrado en el Artículo 49, ambos derechos elevados a la
categoría de servicios públicos.
En relación con la seguridad social,
se consagra taxativamente el mandato de no destinar ni utilizar
los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para
fines diferentes a ella. Es bueno anotar cómo en la nueva
Constitución el derecho a la seguridad social no se ata a
la existencia de un contrato laboral; la Constitución de
1991 superó ese concepto, con la denominación de
seguridad social integral, creando determinados "estados
jurídicos" por ejemplo, en la protección y
asistencia de las personas de la tercera edad, Artículo 46;
y para la población infantil, Artículo 44, de tal
manera que el simple hecho de que una persona ostente ese status hace que se le reconozca un derecho a la seguridad
social.
La nueva Constitución insinúa
desde el preámbulo y en su Artículo 48 un gran
cambio de contenido político en la concepción de la
protección social como un derecho colectivo, en reemplazo
de la noción de asistencia pública como beneficio
gratuito y dadivoso presente en la Constitución de 1986. El
fundamento de esta transformación, a juicio de la Corte
Constitucional, radica9 "en el
cambio de los deberes sociales del Estado frente a los miembros
pobres de la comunidad, en el carácter social del Estado,
lo cual se traduce en la prestación continua y eficiente de
los servicios públicos, la prioridad del gasto social y la
intervención oportuna de las autoridades para impedir la
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
constitucionales".
En el Artículo 49, en forma taxativa
se anota: "Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud..." Y en el inciso final
preceptúa: "Toda persona tiene el deber de procurar el
cuidado integral de su salud y la de su comunidad."
Se propende por una visión integral
del hombre, al consagrar las preceptivas constitucionales citadas.
En primer caso con respecto a la seguridad social garantizando a
todos los habitantes el derecho irrenunciable a ésta, y
como parte de este derecho están sin duda las prestaciones
de carácter asistencial, entendidas también desde el
punto de vista de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación.
Es de destacar asimismo la
consagración de la salud como deber y como derecho, al
preceptuar sobre el deber de procurar el cuidado integral de la
salud individual y de la comunidad; sin duda, estas premisas
fundamentan la esencia de la promoción de la salud como
responsabilidad primigenia del individuo.
Según la normativa del
Artículo 49, es el legislador la autoridad competente para
delimitar la extensión del derecho al acceso a los
servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud consagrados en este
artículo, así como para establecer la
extensión de la correlativa obligación del Estado de
prestarlos. Esta normatividad se debe analizar en concordancia con
el Artículo 356 relacionado con la distribución de
recursos y de competencias, que preceptúa: "Salvo lo
dispuesto por la Constitución, la Ley, a iniciativa del
Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación
y de las entidades territoriales, determinará asimismo el
situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes
de la Nación que será cedido a los departamentos, el
Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa
Marta, para la atención directa, o a través de los
municipios, de los servicios que se les asignen. Los recursos del
situado fiscal se destinarán a financiar la
educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la
salud, en los niveles que la ley señale, con especial
atención a los niños".
Por otro lado, cabe mencionar una serie de
preceptivas que dan cuenta de la responsabilidad del Estado en
materia de prestación de servicios, en las cuales se
incluye necesariamente el de los servicios de salud, cuyo
parámetro de cumplimiento es definido en los
artículos 48 y 49, que hacen referencia a principios de
eficiencia, universalidad, solidaridad, así como
integralidad. Entre éstas se destacan:
- Artículo 78. Control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad.
- Artículo 79. Derecho a gozar de un
ambiente sano.
- Artículo 318. Con el fin de mejorar
la prestación de los servicios y asegurar la
participación de la ciudadanía, los concejos
podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de
áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas
rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá
una Junta Administradora Local (JAL) de elección popular,
integrada por el número de miembros que determine la ley,
que tendrá las siguientes funciones:
a. Participar en la elaboración de
los planes y programas municipales de desarrollo económico
y social y de obras públicas.
b. Formular propuestas de inver-sión
ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión
- Artículo 334. Intervención
del Estado para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar
que todas las personas, en particular las de menores ingresos,
tengan acceso efectivo a los bienes y servicios
básicos.
Conforme a este artículo, conseguir
el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del
país constituye uno de los fines de la intervención
del Estado en la explotación de los recursos naturales, en
el uso del suelo, en la producción, distribución y
utilización de los bienes, en el consumo de éstos y
en los servicios públicos, e igualmente el Artículo
366 insiste en el tema al señalar que el mejoramiento de la
calidad de vida de la población es una de las finalidades
sociales del Estado. Este artículo se debe analizar en
concordancia con el Artículo 11 citado atrás, en el
que se reconoce "el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia". A este respecto expresa
Madrid10: esta preceptiva "impone a los estados partes el deber de tomar las medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de ese derecho, que
constituye un desarrollo necesario del reconocimiento de la
dignidad humana. Si toda persona es, por su jerarquía
ontológica y por su subjetividad jurídica, un ser
que en razón de su dignidad está llamado a ser cada
vez más perfecto -en el sentido aristotélico de
perfección- entre las cosas justas a ella debidas han de
estar, y entre las primeras, todas las necesarias para obtener su
realización perfecta."
- Artículo 339. Habrá un plan
de desarrollo conformado por una parte general y un plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
En la parte general se señalarán los
propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas
y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las
estrategias y orientaciones generales de la política
económica social y ambiental que serán adoptadas por
el Gobierno. Las entidades territoriales elaborarán y
adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno
nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso
eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las
funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución
y la Ley (la ley orgánica de los planes de desarrollo fue
expedida en julio de 1994 por Ley Nº 15211.
En este mismo sentido se preceptúa
sobre los planes de desarrollo municipales, concebidos
como12: "Instrumento guía
para la acción de las instancias públicas y privadas
del municipio, en el cual se expresan los resultados de un proceso
de planeación concertado entre los diversos sectores de la
población local. Es una herramienta de gestión en la
cual se establece lo que la administración quiere hacer
durante su período de gobierno."
- Artículo 350. Mandato de
apropiación presupuestal destinado al gasto público
social, en el que se debe tener en cuenta el número de
personas con necesidades básicas insatisfechas, la
población, y la eficiencia fiscal y administrativa,
según reglamentación que hará la ley; este
presupuesto no se puede disminuir en relación con el
año anterior.
- Artículo 356. De la
distribución de recursos y de competencias. En su inciso
segundo reza: "Los recursos del situado fiscal se
destinarán a financiar la educación preescolar,
primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la
ley señale, con especial atención a los
niños".
Artículo 357. Preceptúa sobre
la participación de los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación, y el Gobierno deberá
determinar el porcentaje mínimo de esa participación
así como la definición de las áreas
prioritarias de inversión social que financiará con
dichos recursos.
Artículo 365. Los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional.
Con base en el articulado anterior, se
podrían resumir en los siguientes, los aportes de la carta
constitucional de 1991 en materia de promoción de la
salud:
1. Ampliación de las razones de la
intervención estatal, ya no sólo con fundamento en
el interés social, sino también en la
provisión a la protección del ambiente y del
patrimonio cultural de la nación, hecho que abre la puerta
de un nuevo modelo de desarrollo económico a instancias de
la constante preocupación constitucional por la
conservación del ambiente, incorporando la noción
ecológica al proceso económico, dentro del marco del
llamado desarrollo sostenible.
2. Como finalidad de la intervención
de la Calle13 expresa: "Se busca
la racionalización de la economía para mejorar la
calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;
el pleno empleo de los recursos humanos; el acceso efectivo de
todos, en especial de aquellos de menores ingresos, a los bienes y
servicios básicos".
3. Consigna como una función del
Estado la prestación de los servicios públicos
básicos, en los que se incluye el derecho a la seguridad
social y a la salud, asignándole para su prestación
criterios de eficiencia, universalidad e integralidad. Facilita su
prestación por el Estado o por el sector privado,
manteniendo el primero las funciones de regulación, control
y vigilancia (Artículo 365).
4. Favorece la descentralización ya
consignada en la Ley 10 de 1990, pues permite que mediante
reglamentación legal se definan las competencias de cada
nivel de gobierno en la financiación administración
y prestación de los servicios públicos, facilitando
así que las asambleas, en concertación con los
municipios, regulen los servicios de educación, salud y
deporte.
5. Por otra parte, con el fin de garantizar
que la población de menores ingresos tenga acceso a niveles
mínimos adecuados de los servicios públicos
básicos, el Estado, en cualquier nivel de la
administración, tiene la posibilidad de apoyarlos mediante
el otorgamiento de subsidios preceptuados por la
constitución para las áreas de acceso a la salud y a
la educación, donde el Estado garantizará un nivel
mínimo de servicios básicos a la población, y
atención en salud gratuita a los menores de un año
que no tengan el servicio (artículos 49 y 67). Es este el
fundamento del régimen subsidiado.
6. En el proceso de financiación, se
enfatiza en el gasto social; éste hace parte del
presupuesto y tiene prioridad sobre los demás gastos. Se
establecen parámetros para su regionalización de
acuerdo con el número de personas con necesidades
básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y
administrativa de las entidades. En este tema merece destacar el
aporte que reciben los municipios de los ingresos corrientes de la
nación, mediante una participación que viene en
aumento a partir de 14% en 1993 hasta 22% en el 2002, con su
distribución de la siguiente manera:
- 60% en proporción al número
de habitantes en situación de pobreza o con necesidades
básicas insatisfechas.
- 40% en función de la
población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el
progreso demostrado en la calidad de vida.
7. La estructuración de los planes de
desarrollo de nivel nacional, departamental y local, como
requisito para la inversión en los diferentes sectores,
incluso el desarrollo de las acciones en el sector salud, es una
importante herramienta que obliga a una planeación
más racional, con base en las realidades de las poblaciones
y que obedece a criterios epidemiológicos
demográficos y en general de las condiciones de vida de las
poblaciones.
Un énfasis especial se le otorga a la
inversión en áreas sociales: salud y
educación y en general en aquellas acciones que propugnen
por el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población; para esto la constitución consagra la
apropiación de recursos provenientes de los ingresos
corrientes de la Nación que se deberán girar a los
municipios, con el fin de invertirlos en salud y educación,
bajo criterios establecidos previamente.
Al analizar la definición de
promoción de la salud, consignada en el Decreto Nº
1891 de 199414 por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 2-4, 10, 21 y 22 de
la Ley 60 de 1993, en cuanto a fomento de la salud y
prevención de la enfermedad, que la define en su
Artículo 2 como "Integración de las acciones que
realiza la población, los servicios de salud, las
autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con
el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de
enfermedad, mejores condiciones de salud físicas y
psíquicas de los individuos y de las colectividades"; se
puede afirmar que la actual carta constitucional consigna un
conjunto normativo, que inicia el proceso de cambio social,
favorece el equilibrio de las relaciones entre el individuo y su
ambiente: natural, político, social y cultural y propugna
por el mejoramiento de estilos de vida, hábitos y calidad
de vida, siendo en este contexto la promoción de la salud
su mayor estrategia.
Si se sigue este planteamiento se puede
afirmar que en la concepción constitucional y legal actual
de la promoción de la salud en el país, se
favorecen, procesos como:
1. La inserción en la agenda
gubernativa de la formulación y ejecución de
políticas saludables que favorezcan los comportamientos de
salud frente a los individuos. Este no es sólo
responsabilidad estatal; pueden aportar mucho en este sentido
actores como los entes departamentales, municipales, las
universidades, los medios de comunicación y la
colectividad.
2. Búsqueda de equidad en la salud. Los planes de desarrollo y la cooperación intersectorial
son herramientas útiles en este proceso.
3. Convivencia, solidaridad y democracia. La
promoción de actitudes solidarias, respeto por la
convivencia en medio de la diversidad cultural, y la
práctica de la democracia, son requisito para el acceso a
unas mejores condiciones de vida.
4. Descentralización. Es este uno de
los retos más grandes del nuevo Estado colombiano. Sin
duda, el municipio pasa a ser el gestor de todas las acciones, es
el administrador y el gerente: diseña, ejecuta y
evalúa la puesta en marcha de los diferentes proyectos; es
a nivel municipal donde mejor conocimiento se tiene de las
realidades de su entorno.
LA LEY 100 DE 1993 Y LA PROMOCION DE LA
SALUD
Sin duda, puede considerarse como el
desarrollo legislativo de mayor trascendencia en los
últimos tiempos en Colombia; cambia y reorganiza la
prestación de los servicios de salud e integra la salud
pública, el sistema de seguridad social y la
provisión de servicios privados. Es un sistema universal de
aseguramiento que se establece mediante los principios de la
competencia regulada. En su preámbulo se consigna su
espíritu15. "La seguridad
social integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para
gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo
de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen
para proporcionar la cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica de los habitantes del territorio nacional, con el
fin de lograr el bienestar individual y la integración de
la comunidad".
La normatividad expresada en la ley se debe
interpretar de acuerdo con los principios que la orientan:
eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación (Artículo 2) y equidad,
obligatoriedad, protección integral, libre escogencia,
calidad (Artículo 153). El principio de protección
integral, por ejemplo, se debe entender en el sentido de brindar
atención en salud integral a la población en sus
fases de educación, información y fomento de la
salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y
eficiencia.
La Ley crea una serie de planes de
beneficios: Plan de Atención Básica, PAB
(Artículo 165) de carácter gratuito y obligatorio,
que complementa las acciones previstas en el Plan Obligatorio de
Salud (POS) y está constituido por las intervenciones
dirigidas a la colectividad o a los individuos, pero que tienen
altas externalidades, y el POS (Artículo 162), este
último tanto para el régimen contributivo
(Artículo 202) como para el subsidiado (Artículo
211), mediante los cuales se crean las condiciones de acceso a un
plan obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio
nacional antes del año 2001, cuyo objetivo es el de la "protección integral de las familias a la maternidad y
enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de
la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación para todas las enfermedades, según la
intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad
que se definan16.
Asimismo, la Ley 100 de 1993 crea el Fondo
de Solidaridad y Garantía (Artículo 218), como una
cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se debe manejar por
encargo fiduciario y en el Artículo 219 legisla sobre las
subcuentas que lo integran, entre las que se incluye en el literal
c) la de promoción de la salud.
ASPECTOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 100 DE
1993 Y LA PROMOCION DE LA SALUD
Si se analizan las distintas
reglamentaciones de la nueva ley de seguridad social en salud se
puede concluir que se han desarrollado una serie de preceptivas
que enfatizan en la promoción de la salud entre las que se
destacan:
1. Decreto 1891 de 1994. Precisa los
conceptos de gasto de fomento de la salud y prevención de
la enfermedad, así como las reglas básicas de
administración de los recursos del fondo de fomento de la
salud y prevención de la enfermedad de que trata la Ley 60
de 1993. Se destacan en esta norma: 1) El concepto de fomento y
prevención expresado "conjunto de acciones que buscan el
óptimo desarrollo de las capacidades individuales y
colectivas". 2) Las fuentes de financiación con destino
específico para promocionar la salud. 3) Gestión de
los recursos de promoción de la salud; en este sentido
legisla17: "Artículo 7.
Los departamentos, distritos y municipios asignarán un
funcionario con dedicación exclusiva para coordinar los
programas de promoción de la salud en su área de
competencia. Quienes desempeñen esta función
coordinarán la capacitación, seguimiento,
asesoría, control y evaluación del programa de
promoción de la salud de la respectiva entidad
territorial".
2. Ministerio de Salud, Resolución
Nº 5165 de 1994. Por cuyo medio se expiden los criterios,
parámetros y procedimientos metodológicos para
elaborar y seguir los planes sectoriales y de
descentralización de la salud en los departamentos y
distritos. Se destaca el concepto de integralidad prescrita en el
Artículo 4º, que reza: "La integralidad tiene como
objetivo dar respuesta consecuente a las necesidades de salud de
la población de una jurisdicción. Se fundamenta en
la relación de cuatro aspectos básicos: a) el modelo
integral de salud sobre el que se basa la operación de los
planes, y donde se concibe la salud como resultado de un proceso
de factores múltiples determinado por la interacción
del medio físico, el medio biológico, el
comportamiento individual y colectivo y la oferta de servicios de
salud; b) el desarrollo de acciones que comprendan el fomento de
la salud, la prevención y asistencia de la enfermedad en
sus dos esferas centrales: tratamiento y
rehabilitación".
3. Ministerio de Salud, Resolución
Nº 04288 de 1996. Por la cual se define el Plan de
Atención Básica (PAB) del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (SGSSS). En su Artículo 5º
describe los componentes del PAB e incluye: a) Promoción de
la salud: Busca la integración de las acciones que realizan
la población, los servicios de salud, las autoridades
sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de
garantizar, más allá de la ausencia de la
enfermedad, mejores condiciones de salud físicas,
psíquicas y sociales para los individuos y las
colectividades. Asimismo con respecto a la financiación,
dispone en el Artículo 15, literal b) Garantizar la
distribución del situado fiscal que se destina a promover
la salud y prevenir la enfermedad en los municipios no
descentralizados de su jurisdicción de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente
resolución."
4. Ministerio de Salud, Resolución
Nº 03997 de 1996. Por la cual se establecen las actividades y
los procedimientos para el desarrollo de las acciones de
promoción en el SGSSS. El objeto es "Determinar el conjunto
de actividades de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad de obligatorio
cumplimiento18 por parte de las
EPS. En el Artículo 6º relaciona una serie de
programas que se deben cumplir como parte de las acciones
contenidas en el POS, tanto del régimen contributivo como
del subsidiado. Se destacan entre otros los programas de
prevención de las alteraciones en el crecimiento y
desarrollo de los niños menores de doce años;
programas de prevención de las alteraciones sensoriales
mediante acciones de manejo de la salud visual y auditiva en
niños menores de doce años; programas de
prevención de infección respiratoria aguda (IRA) y
enfermedad diarreica aguda (EDA) en niños menores de cinco
años; programa de prevención de enfermedades
inmunoprevenibles definidas en el Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI); programas de prevención de las
enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y puerperio;
programas de prevención de las enfermedades de
transmisión sexual; programas de prevención de
tabaquismo, alcoholismo y farmacodependencia. Es de anotar que en
cada uno de estos programas se relacionan actividades de
promoción de la salud como información,
educación, consejería, oferta de servicios,
hábitos saludables de comportamiento, etc.
5. Decreto 1283 de 1996. En su
Artículo 26º establece que la subcuenta de
promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía se
financiará con un porcentaje de la cotización,
definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que
en ningún caso podrá ser superior a un punto de la
cotización de los afiliados al régimen contributivo.
Adicionalmente el CNSSS, podrá destinar a esta subcuenta,
parte de los recursos que recauden las entidades promotoras de
salud por concepto de pagos moderadores.
6. CNSSS Acuerdo 120 de 1999 que reglamenta
el presupuesto del Fosyga para el año 1999, y en este
aspecto cabe destacar que en lo referente a la subcuenta de
promoción de salud, incluye como ingresos: 1)
Superávit del 0.5 del régimen contributivo; 2) El
impuesto social a las municiones y explosivos y rendimientos
financieros y los gastos deben referirse a programas de
promoción y prevención: prevención de la
violencia y promoción de la convivencia
pacífica19.
7. CNSSS Acuerdo 117 de 1998 en el que se
reglamenta las actividades, procedimientos e intervenciones de
demanda inducida y obligatorio cumplimiento que tienen por objeto
la protección específica, la detección
temprana y la atención de las enfermedades objeto de
erradicación, eliminación y control. En su
Artículo 2º define como demanda inducida a la
acción de organizar, incentivar y orientar a la
población hacia la utilización de los servicios de
protección específica, detección temprana y
la adhesión a los programas de control, y como
protección específica a la aplicación de
acciones y/o tecnología que permitan y logren evitar la
aparición inicial de la enfermedad mediante la
protección frente al riesgo. Incluye este decreto un
aspecto de trascendencia y es el denominado de
"Acreditación"20 entendido como el procedimiento
sistemático, voluntario y periódico, orientado a
demostrar ante la autoridad competente el cumplimiento de
estándares de calidad superiores a los requisitos
esenciales establecidos para la prestación de servicios de
salud. De imponerse este criterio, se sentaría un
precedente en la calidad de los servicios de salud y su estrecha
relación con el principio de la libre escogencia, pues no
queda duda que en un proceso de acreditación tiene gran
peso el conjunto de intervenciones que sobre promoción y
prevención de la salud realicen las EPS/ARS, y que desde
luego hagan parte del POS.
En este orden de ideas, es indudable que el
nuevo sistema General de Seguridad Social en Salud, consagra la
promoción de la salud y la prevención de la
enfermedad, como aspectos trascendentales dentro del principio de
integralidad. A través de los programas de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad, las EPS/ARS
pueden hacer efectivamente que sus afiliados demanden menor
número de intervenciones en el campo curativo y de
rehabilitación, sin discusión las acciones de mayor
costo. A este respecto anota Jaramillo21: "Para contrarrestar los efectos negativos en la
atención de la enfermedad, la promoción de la
saludÉ la Ley 100 intenta un cambio brusco de paradigma:
cambiar el negocio de la enfermedad por el negocio de la
saludÉ Si la EPS quiere maximizar sus utilidades debe
desarrollar una estrategia de protección de la salud, de
tal manera que los usuarios demanden el mínimo de los
servicios de atención a la enfermedad".
Entonces se dan las condiciones
políticas y legales para avanzar hacia un nuevo modelo
sanitario, un modelo donde se privilegien los aspectos de la vida
y la salud, es pasar de una concepción que se centra en la
enfermedad a una concepción de vida, a una
comprensión de la salud en sus múltiples
dimensiones: social, biológica, antropológica,
económica, jurídica. Metas como el alcance de
mejores condiciones de vida para la población, la
preservación de los derechos fundamentales que aseguren al
hombre un paso por la vida en condiciones de dignidad, el acceso
universal a los servicios de salud y a la seguridad social, entre
otros, deberán ser los propósitos del Estado y de
todas sus instituciones.
Se finaliza con un párrafo consignado
por Franco22: "Por descontado
que el avance hacia una nueva manera de pensar y actuar en salud
exige una superación de los saberes unidisciplinarios y de
las prácticas únicas y excluyentes, hacia saberes
transdisciplinarios y múltiples prácticas. No
podrá mantenerse entonces el veto autoritario y
descalificador a la bioenergética y a la acupuntura, a la
utilización de la música y el color. Ni
tendrá validez el saber sólo por su textura
lógica. En el nuevo modelo la rigurosidad lógica es
importante pero insuficiente, pues cuenta también la
capacidad transformadora del saber socialmente construido.
Tendrá que ser cada vez más un saber cargado de
poder transformador mediante su conversión en conciencias
colectivas. El saber con poder y concien-cia colectiva nos pone en
el territorio de la política. Hay que
vencer el temor a aceptarlo y practicarlo: la cuestión de la vida y de la
salud en la sociedad es una cuestión
política.
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© 2000 Corporación Editora Médica del Valle
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